SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.4.
II.4. Cursa acta de remate de 10 de diciembre de 2007, el cual registra el tercer acto de pública subasta sobre el 50% de la parte que le corresponde a Florencio Fernández Gonzáles del bien inmueble situado en la calle Guarayos 542, inscrito en DD.RR., bajo la actual matrícula computarizada 7.01.1.99.0033437, la misma que se realizó sobre la base de avalúo pericial con la rebaja del 50% de su precio inicial por ser la tercera subasta dentro del proceso coactivo seguido por el BCP S.A. contra el prenombrado, en cuyo acto se adjudicó dicho inmueble el único postor Nemecio Veizaga Zapata -ahora tercero interesado-, quien por memorial presentado al día siguiente -12 de diciembre de 2007- solicitó la aprobación del remate, a lo que se dio curso por Auto 859/07 de la misma fecha, emitiéndose posteriormente el Auto de Vista 260 de 16 de mayo de 2008, que confirmó dicho Auto ante la apelación interpuesta por el entonces demandado Florencio Fernández Gonzáles (fs. 22 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte