SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

i)

En respuesta a la intervención del tercero interesado, a través de su abogado refirió que: i) No se puede imponer que se incluya dentro de esta acción de defensa al Juez a quo, cuando las “…resoluciones de amparo se dirigen contra la última autoridad que emitió la resolución…” (sic); ii) En el presente caso, no se cuestiona si se debe vender o no el inmueble, sino solamente, que el Auto de Vista es incongruente y carecería de fundamentación; iii) Se manifestó que el abogado defensor solicitó el cambio de un proceso ordinario a uno monitorio, cuando corresponde al Juez o a los Vocales aplicar la Ley y la Constitución Política del Estado; iv) Cuando la parte demandada no remite informes se tienen por ciertos los hechos denunciados, no existiendo impedimento alguno para que esta acción tutelar sea concedida; y, v) No se está haciendo referencia a una nulidad ordinaria, sino a la establecida por las autoridades constitucionales cuando se evidencia que una “norma” carece de fundamento y congruencia, lo que requiere ser corregido y reconducido.

De lo manifestado por la impetrante de tutela, el objeto procesal de esta acción de amparo constitucional puede ser delimitada en la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 158/18, en el cual los Vocales demandados: i) No se refirieron sobre el primer agravio planteado en su recurso de apelación; ii) Incoherentemente a lo denunciado de su parte establecieron que su reclamo se refirió a la incorrecta determinación del Juez a quo de tramitar el proceso como ordinario, cuando su denuncia cuestionaba el por qué habiéndose desarrollado el proceso bajo las reglas del proceso ordinario es que el mismo concluyó con una Sentencia de estructura monitoria, determinando a partir de esta equivocada premisa que su derecho habría precluído al no efectuar ese supuesto reclamo vía saneamiento procesal o en la etapa preliminar, sin considerar además que el proceso se estaba desarrollando como un proceso ordinario no siendo necesario solicitar el saneamiento; iii) No emitieron pronunciamiento alguno sobre la contradicción existente entre el petitorio efectuado en la demanda y la Sentencia emitida; y, iv)  Infundadamente pretendieron integrarla como parte demandada cuando la propia demanda la incluyó como tercerista de dominio excluyente, aspecto sostenido para eludir el pronunciamiento respecto a su denuncia de la inaplicación a su caso del art. 52 del CPC, vulnerando de este modo sus derechos al debido proceso en las vertientes indicadas, y a la defensa relacionado al principio de seguridad jurídica.

Tomando en cuenta el objeto de estudio de esta acción tutelar y considerando que el tercero interesado observó la legitimación pasiva sosteniendo que el presente mecanismo de defensa debía ser interpuesto contra el Juez a quo, previamente cabe señalar que en efecto tal como lo refirió la peticionante de tutela, el principio característico con el que se desarrolla la acción de amparo constitucional es el de subsidiariedad, en base al cual se tiene establecido que antes de su planteamiento se deben agotar todos los medios idóneos puestos al alcance de las partes para hacer valer sus derechos; por lo que, en consideración a ello el análisis a realizarse debe enfocarse en la última resolución emitida y por consiguiente corresponde que la acción esté dirigida contra las autoridades que dictaron tal pronunciamiento; en el presente caso, al reclamarse la falta de fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso y el derecho a la defensa a partir de la emisión del Auto de Vista 158/18, se tiene por cumplido el señalamiento de la legitimación pasiva al haberse demandado a los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Teniendo presente lo antes aludido y toda vez que en el presente caso se denunció la falta de congruencia, a fin de corroborar lo reclamado, corresponde desglosar el contenido del recurso de apelación para que a partir de su contrastación con lo resuelto se determine si lo denunciado resulta o no evidente.