Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto 203/05 de 24 de marzo de 2005, el entonces Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró probada en todas sus partes la demanda de tercería de dominio excluyente interpuesta por María Celia Vicente Flores -ahora accionante- disponiéndose al efecto el desembargo de un 50% de los bienes objeto de la tercería, ordenando a DD.RR. se proceda a la cancelación en un 50% del Asiento 1 que se tiene realizado sobre los bienes registrados, bajo las matrículas computarizadas 010252645 y 101313724 (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte