SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 29 de septiembre de 2015, Nemecio Veizaga Zapata -hoy tercero interesado- interpuso demanda de división y partición de inmueble común no sucesorio sobre el inmueble ubicado en la calle Guarayos 542, barrio Ramada, Uv. 10, manzana “27”, lote 48 con una superficie de 186.45 m2, zona sud-oeste de la ciudad de Santa Cruz, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0033437, que lo adquirió por adjudicación judicial parcial, poseyéndolo en lo proindiviso con la peticionante de tutela y Florentino Fernández Gonzáles -ahora tercero interesado, la cual fue planteada contra los arriba mencionados, debido a que Florentino Fernández Gonzáles sigue figurando como copropietario del inmueble y María Celia Vicente Flores como tercerista de dominio excluyente, siendo la misma actual poseedora del otro 50% (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte