SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
Pese a las determinaciones asumidas por los Autos de 4 de mayo de 2016 y de 14 de abril de 2017, así como el desarrollo de las actuaciones realizadas con base a los mismos, el 6 de septiembre del mencionado año el Juez de la causa, resolvió: “…en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad (…) presentada por Nemecio Veizaga Zapata e improbadas las excepciones…” (sic), de lo cual se observa que el proceso se dio inicio con el “procedimiento civil abrogado”, pero que en el transcurso del mismo entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Civil; por lo que, a pedido de la parte demandante se procedió a regularizar el proceso sumario a un proceso ordinario; sin embargo, al momento de emitir Resolución el Juez a quo pronunció Sentencia declarando probada la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad, la cual requiere una sentencia inicial previamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte