SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

c)

c)   El Juez de la causa, ha realizado una arbitraria interpretación y motivación de la norma procesal al referir que el art. 52 del CPC, solo es aplicable a los fines de limitar y hacer valer el derecho de dominio sobre algún bien que haya sido embargado y no así a través de la tercería planteada en un proceso de orden monitorio, lo cual es alejado del contexto jurídico, en el entendido de que en el caso no se formuló la tercería de dominio excluyente frente a un proceso de orden monitorio sino de naturaleza ordinaria oral y en su calidad de tercera interesada, considerando que en la presente causa fue demandada en tal condición, el Juez inferior no podía desconocer su calidad de tercerista y su derecho de domino excluyente sobre el 50% del bien inmueble en cuestión que fue reconocido judicialmente, mismo que pretende hacer valer frente al demandante Nemecio Veizaga Zapata y el demandado Florencio Fernández Gonzáles siendo quienes figuran como copropietarios del inmueble y a fin de que el 50% de su derecho de dominio excluyente no se someta a división y partición o en su caso a la subasta y remate, sin que el mismo previamente se haya perfeccionado en los registros correspondientes; por lo que, ante ello el art. 52 del CPC le faculta intervenir en calidad de tercero frente a cualquier proceso pendiente o independiente para precautelar su derecho de dominio excluyente por la sola razón que este su derecho no se encuentra aún perfeccionado, por cuanto al declarar probada la demanda bajo la presunción de copropiedad e improbada la tercería de dominio excluyente la colocó en un estado de indefensión y desventaja procesal, sin considerar que su persona solo fue demandada como tercerista y poseedora del 50% del bien, no teniendo por lo tanto calidad de parte principal del proceso, correspondiendo que su tercería de dominio excluyente interpuesta dentro de este proceso sea declarada probada a efectos que este su derecho sea perfeccionado antes de que el bien sea sometido a la división del inmueble.

Interpuesto como fue descrito el recurso de apelación, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 158/18, determinaron confirmar la Sentencia impugnada que declaró probada la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad de bien inmueble, interpuesta por Nemecio Veizaga Zapata, e improbadas las excepciones de incompetencia, litispendencia y suspensión del proceso, así como la tercería de dominio excluyente formuladas por la ahora accionante, manifestando que: