SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
b)
b) El Juez a quo, incurrió en una flagrante violación al debido proceso en su vertiente de congruencia al dictar Sentencia de forma distinta a la naturaleza de la pretensión jurídica peticionada en la demanda principal, distorsionando el trámite desarrollado; toda vez que, no se consideró que la demanda sumaria de división y partición de inmueble fue readecuada al proceso ordinario oral; sin embargo, en Sentencia se declaró probada la demanda de estructura monitoria disponiendo el cese de copropiedad, cuando no existió demanda o pretensión alguna que se haya tramitado bajo las reglas o presupuestos del proceso monitorio; es decir, que el Juez inferior de forma anómala cambió la naturaleza del proceso ordinario oral a monitorio, en total contradicción a la “causa petendi”, no habiéndose considerado que en principio se pidió se sirva imprimir el trámite prescrito por el “…Art. 478 del Cód. Adj. Civ…” (sic) -se entiende del Código de Procedimiento Civil abrogado- y las reglas de la división de herencia, resultando incongruente que en Sentencia se convierta en un proceso de naturaleza monitoria cuando el mismo fue desarrollado bajo las reglas del proceso ordinario oral, debiéndose tener en cuenta que para que se considere un proceso de estructura monitoria no es necesario que se someta a incidencias preliminares puesto que a sola presentación de la pretensión monitoria con la prueba constituida corresponde dictar sentencia inicial conforme lo establece el art. 375.I y II del CPC; sin embargo, en el presente caso el proceso es de otra naturaleza sumario ordinario oral; por lo que, el Juez no podía arbitrariamente cambiar la pretensión, habiéndose incumplido lo previsto en el art. 213.I y II.3 del CPC, en el sentido de que la resolución emitida no recae sobre la naturaleza de la pretensión que se tramitó y demandó por cuanto en ningún momento se readecuó el proceso solicitando el cese de la copropiedad, existiendo en el caso una incongruencia con el objeto y la causa del proceso y con ello la vulneración del principio de legalidad, correspondiendo la anulación de obrados; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte