Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.5.
II.5. Consta matrícula computarizada 7.01.1.99.0033437 del inmueble ubicado en la calle Guarayos 542, cuyo registro de la titularidad sobre el dominio señala en el Asiento 2 a Florencio Fernández Gonzáles y Nemecio Veizaga Zapata -ahora terceros interesados- y respecto a los gravámenes y restricciones en el Asiento 3, la anotación preventiva de María Celia Vicente Flores -hoy impetrante de tutela- respecto al proceso sumario de unión libre o de hecho y contracautela (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte