SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución “8” de 23 de octubre de 2018, cursante de fs. 532 a 537 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, bajo el principio de transcendencia no existe nulidad por nulidad, y que en el presente caso la “incidentista” no hizo referencia a lo ahora reclamado tardíamente, operando de este modo la convalidación y la preclusión de su derecho, debiéndose tener en cuenta a tiempo de disponer una nulidad la observancia de los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión, los que establecen que no existe nulidad si la infracción que se acusa no afectó al debido proceso en relación a los derechos a la defensa o a la igualdad entre las partes; es decir, en virtud al principio de especificidad y en razón a que exista un perjuicio manifiesto que deje en indefensión absoluta a la accionante, no siendo suficiente para que prospere una acción anulatoria, alegar que se causó perjuicio, sino que es necesario que el mismo sea demostrado, el cual debe ser cierto y concreto, correspondiendo asimismo acreditar el interés jurídico que se quiere subsanar, lo que implica poner en evidencia el acto defectuoso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte