SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
1)
En uso de la palabra el accionante señaló que: 1) Tiene una discapacidad degenerativa llamada retinosis pigmentaria; 2) Al inicio del proceso penal le secuestraron y causaron graves lesiones, intentándole apuñalar en el ojo, existiendo informes médicos que refieren que tuviera un desprendimiento total del ojo derecho a causa de los golpes e incluso fractura de nariz; 3) Existía intimidación y amenazas de los denunciantes que intentaron asesinarle en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, en el que se encuentra detenido preventivamente y su vida corre riesgo, teniendo de todo ello conocimiento los Vocales -ahora demandados-; y, 4) El referido Centro Penitenciario, no está “habituado” para una persona con discapacidad “...tampoco puedo desenvolverme no veo en la oscuridad, ya no ve del ojo derecho, no puedo ser atendido por médicos...” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- ADMISIBILIDAD
- b)
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO III. TERCERO
- Fragmento 26
- III.3.2. Sobre la denuncia del riesgo a la vida
- ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 30
- CONFIRMAR