SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

a)

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de esta acción tutelar; y, ampliándolo señaló que: a) Ante las autoridades judiciales -hoy demandadas- se presentó la SCP 0010/2018-S2 -de 28 de febrero-, que si bien, no era vinculante porque trataba de una persona adulta mayor, en sus fundamentos señaló los arts. 70, 71 y 72 de la CPE, que garantizan los derechos de las personas con discapacidad; b) Se debe efectuar el test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva considerando su discapacidad; c) “...lo manifestado por la vocal que acaba de dar lectura el secretario, se establece que se habría desvirtuado el numeral 1 del 234 con la discapacidad...” (sic); empero, se solicita que conforme el art. 7 del CPP se le imponga una medida cautelar menos gravosa, cuando la excepción es la detención preventiva y la regla una de las medidas establecidas en el art. 240 del citado Código; toda vez que, se desvirtuaron los riesgos procesales del mencionado art. 234 en sus numerales 1, 2 y 10 de la norma penal referida, quedando latentes únicamente los previstos en el art. 235.1 y 2 de dicho cuerpo legal; pidiendo se aplique el principio de favorabilidad, el test de proporcionalidad  y el principio de favor debilis en aplicación del art. 116 de la CPE; c) La pérdida de su vista está en aumento y necesita salidas al Instituto Nacional -Boliviano- de la Ceguera, que con una detención domiciliaria sería más factible y no estaría en peligro su integridad física; d) Se está poniendo en peligro su vida ante una privación de libertad indebida, cuando se puede aplicar una medida sustitutiva más favorable y toda decisión debe proteger la primacía de la vida, en el presente caso, solicita que prevalezca la duda razonable; e) Valoraron los certificados médicos y se estableció que no existía riesgo a la vida, pero en base a la SCP 1087/2012 -de 5 de septiembre- “...la vocal no podría manifestar el grado de discapacidad si es suficientemente grave para que no se aplique el principio de proporcionalidad y se le dé una medida cautelar menos grave...” (sic); y, f) El carnet de afiliación que presentó, fue valorado por los Vocales -hoy demandados-; sin embargo, obviaron disponer una medida menos gravosa a su favor.  

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: a) Se adhiere al informe presentado por los Vocales -hoy demandados-; b) La presente acción de defensa está vinculada a aspectos procedimentales y no corresponde en la vía constitucional subsanar los mismos; c) Recién se puso en conocimiento la posible tutela jurisdiccional respecto a la protección de la vida del accionante; d) No existe un elemento objetivo y concreto sobre la discapacidad que fue manifestada de manera verbal y que podría atentar contra la vida del nombrado; y, e) El impetrante de tutela tenía que fundamentar los agravios para ser considerados por el Tribunal de alzada; y, del informe presentado se tiene que todos los planteados, fueron resueltos; por lo que solicita se “rechace” la tutela.

a)  En el CONSIDERANDO I, se remitieron a los antecedentes procesales y jurisdiccionales relacionados con la apelación incidental formulada; en el CONSIDERANDO II. PRIMERO, hicieron mención a la naturaleza jurídica y la posibilidad de aplicación de las medidas cautelares de carácter personal dentro del alcance de los arts. 6, 7 y 221 del CPP; y, que la carga de la prueba por la fase en la que encontraba el proceso penal la tenía el Ministerio Público y la parte querellante, no así el procesado; y, en el punto SEGUNDO efectuaron una argumentación doctrinal respecto a la impugnación procesal o poder de impugnación.