SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

b)

b)  En el CONSIDERANDO III, acápite PRIMERO dieron cuenta del agravio deducido sobre el art. 234.1 del CPP, en su elemento de actividad lícita, en el cual el apelante expresó que hubiera presentado documentación que acreditaría la incapacidad visual que padecería, por lo que no podría realizar un trabajo como tal.

Ante dicha vulneración expusieron que para analizar el mismo, se debe considerar lo establecido en el art. 6 del CPP, en cuanto a que la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público y no la defensa; por lo que quien debía demostrar que el imputado no tenía una actividad lícita y que por el contrario su modo de vida es la actividad delincuencial, era el Ministerio Público y las víctimas, pues en una resolución primigenia el Juez valoró la prueba de cargo y no así la de descargo; en tal sentido, teniendo en cuenta que se presentó documentación que acredita que el nombrado tiene un grado de discapacidad visual y lógicamente que ello le limitaría en el desarrollo normal de varias actividades, se debe también entender que si una persona tiene -algún- grado de discapacidad esto no le limitará para que efectué una actividad diaria, pero se está dando curso a la reparación del agravio por la ausencia de pruebas de cargo.

Con relación al art. 234.2 del CPP, refirieron que, el mismo no correspondería estar vinculado al numeral 1) del citado precepto legal, por cuando tiene una naturaleza y esencia diferente, consiguientemente debería haberse presentado prueba de cargo que demuestre que el imputado tiene un flujo migratorio, que estuviera por abandonar el país o que estuviese realizando actos de ocultamiento, que al no existir, también se da curso a reparar dicho reclamo, por lo que ya no concurre el art. 234. 1 y 2 del CPP.