SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
III.4. Otras Consideraciones
Este órgano especializado de control de constitucionalidad dentro de la atribución contenida en el art. 202.6. de la CPE, advierte que, dentro de los antecedentes remitidos no cursa el informe que hubiese sido presentado por los Vocales -hoy demandados- y del cual dan cuenta no solo el Tribunal de garantías sino los sujetos procesales concurrentes a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, en la cual de forma expresa se hace referencia a su remisión y lectura, siendo incluso su contenido incluido en el resumen efectuado en la Resolución emitida -CONSIDERANDO II-; extremo que impele a llamar la atención al referido Tribunal de garantías, por cuanto a partir de dicha actuación negligente relacionada con la omisión de adjuntar dicho informe, limitaron a que en revisión se tenga cabal conocimiento de los argumentos contenidos en el mismo, obligando a validar el resumen efectuado en la referida Resolución, constituyendo esta una circunstancia que no puede ser obviada en su consideración por la eventual implicancia que pudo tener en el derecho a la defensa de la parte demandada, pero que por los principios de celeridad como de economía procesal y al estarse denegando la tutela, motivan la consideración del referido resumen a objeto de no generar dilación por la ausencia del contenido físico de dicho informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- ADMISIBILIDAD
- b)
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO III. TERCERO
- Fragmento 26
- III.3.2. Sobre la denuncia del riesgo a la vida
- ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 30
- CONFIRMAR