SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
SEGUNDO
Así refirieron que, para acreditar la primera, se debe considerar la naturaleza del hecho como tal y la personalidad del sujeto, por lo que el Ministerio Público debió presentar de forma objetiva antecedentes policiales y Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), los cuales no constan en la Resolución, no entendiéndose cuáles los fundamentos del Juez inferior para su consignación.
En cuanto al peligro efectivo para la víctima, se considera la dosimetría de la pena, la forma de comisión de los ilícitos y entre cuantas personas hubiese sido cometido, se discrepa en parte con la interpretación del Juez de primera instancia, pero se comparte el criterio de que el Estado Constitucional de Derecho regula que las resoluciones no solo deben basarse en la norma interna sino también en los Convenios y Tratados Internacionales, por lo que en base a la Convención Belem Do Pará al regular y resguardar los derechos de la mujer, si se estuviera ante un delito de violencia “intrafamiliar” - familiar o doméstica-, violación o feminicidio este riesgo procesal se configura automáticamente porque existe un grado de diferencia entre una mujer y un varón, cuando además señala la mencionada Convención que ante un conflicto entre los derechos de ambos, se debe inclinar a favor de los de la mujer al pertenecer a un grupo vulnerable; pero el delito que se imputó al procesado es patrimonial relacionado con estafa, y no se advierte como se constituiría en un peligro efectivo para la víctima; por lo que, de igual manera se repara el agravio con la inconcurrencia del art. 234.10 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- ADMISIBILIDAD
- b)
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO III. TERCERO
- Fragmento 26
- III.3.2. Sobre la denuncia del riesgo a la vida
- ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 30
- CONFIRMAR