SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
ADMISIBILIDAD
Ahora bien, siendo parte la reclamación constitucional precisada ut supra, una presunta actuación y omisión indebida de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- en la emisión del Auto de Vista 324/2018 de 10 de octubre, por el cual determinaron expresamente: “…declarar la ADMISIBILIDAD del recurso impuesto por el imputado, declara la PROCEDENCIA EN PARTE de (…) los fundamentos expuestos y en ese mérito se REVOCA EN PARTE la Resolución N° 233/2018, toda vez que ya no concurren los numerales 1), 2) y 10) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, y se CONFIRMA en lo demás la mencionada Resolución.”(sic [Conclusión II.3]), con la emergente persistencia de la medida restrictiva de su libertad sin considerar su condición de discapacidad; en razón del tópico de lesividad puesto de manifiesto corresponde conocer los argumentos sobre los cuales las autoridades judiciales referidas asumieron dicha determinación, siendo los siguientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- ADMISIBILIDAD
- b)
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO III. TERCERO
- Fragmento 26
- III.3.2. Sobre la denuncia del riesgo a la vida
- ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 30
- CONFIRMAR