SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
Previamente resulta necesario señalar que, al identificarse como parte demandada también al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, quien dictó la Resolución 233/2018, a través de la cual dispuso la detención preventiva del ahora accionante (Conclusión II.2), en virtud a la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, la presunta actuación indebida en la que dicha autoridad hubiere incurrido no puede ser objeto de análisis constitucional, por cuanto contra dicha determinación asumida, a partir del diseño procesal penal resulta factible la interposición del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que resulta ser el medió idóneo y efectivo a los fines -de corresponder- obtener la reparación de los defectos procesales que se hubieren sucedido, extremo que además se evidencia fue correctamente activado por el impetrante de tutela, y cuyo resultado también es objeto de cuestionamiento constitucional; por lo que, respecto a la referida autoridad corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo del problema jurídico-constitucional planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- ADMISIBILIDAD
- b)
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO III. TERCERO
- Fragmento 26
- III.3.2. Sobre la denuncia del riesgo a la vida
- ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 30
- CONFIRMAR