SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
Así tampoco el “ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA” de 5 de diciembre de 2018, suscrito por Erick Alfonso Venegas Jiménez, interno de la sección Posta del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por la que, entre otros aspectos, se comprometió a otorgar garantías de buena conducta al ahora accionante, con el fin de preservar la pacífica convivencia en la referida sección (Conclusión II.4), dan cuenta de manera clara y concreta respecto del citado riesgo de vida, al únicamente hacer mención a un documento administrativo que tendería a garantizar la buena conducta del referido interno respecto al nombrado impetrante de tutela.
En tal sentido, al no estar acreditado el riesgo a la vida con implicancia en la integridad física del peticionante, y consecuentemente no ser posible la activación de este mecanismo de protección constitucional, al no enmarcarse en ninguno de los presupuestos de activación de tutela (Fundamento Jurídico III.2), corresponde también denegar la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- ADMISIBILIDAD
- b)
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO III. TERCERO
- Fragmento 26
- III.3.2. Sobre la denuncia del riesgo a la vida
- ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 30
- CONFIRMAR