Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.1.
II.1. Consta certificado médico de 6 de mayo de 2016, extendido por Sergio Antonio Murillo López, Médico Cirujano Oftalmólogo, en el cual estableció que en base a los hallazgos clínicos y exámenes complementarios, se confirmaba el diagnóstico previo de retinosis pigmentaria, que por las características y valores del estudio campocimétrico, se considera al paciente Carlos Guardia de La Oliva -hoy peticionante de tutela- con ceguera legal, por marcada contradicción de campo visual periférico (fs. 4); constando igualmente carnet de afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera, el que establece en el grado de ceguera como baja visión (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- ADMISIBILIDAD
- b)
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO III. TERCERO
- Fragmento 26
- III.3.2. Sobre la denuncia del riesgo a la vida
- ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 30
- CONFIRMAR