SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2018 de 12 de diciembre, cursante de fs. 40 a 48, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dada la naturaleza jurídica, finalidad y derechos tutelados por esta acción de defensa, en los casos en que se constate que el peticionante de tutela esta frente a un daño inminente e irreparable, pese a las excepciones, no es posible aplicar las mismas, correspondiendo ingresar al análisis de fondo, en los siguientes casos: i) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión del derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidos; ii) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación de las autoridades a cargo de la actividad procesal; y, iii) Si existe amenaza o privación del derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento o persecución indebida y estado de indefensión; 2) Las acciones u omisiones denunciadas y en las que hubiesen incurrido las autoridades demandadas, tienen que ver con la negativa de conceder al accionante la “cesación de detención preventiva”, al estar latente su discapacidad emergente de su ceguera; 3) Haciendo referencia doctrinal y citando a la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, en el presente caso, si bien se presentó prueba consistente en: un carnet de afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera por baja visión; un certificado médico que confirma el diagnóstico previo de retinosis pigmentaria concluyendo que el paciente -hoy impetrante de tutela- tiene ceguera legal, por marcada contradicción de campovisual periférico; y, un carnet de asegurado de la Caja Nacional, ninguno de estos documentos demuestran que la privación de libertad constituya un peligro directo a su derecho a la vida, puesto que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, aspecto que no implica un desconocimiento al deber de protección a dicho derecho y a la salud, al que están obligados el Órgano judicial, el Ministerio Público y las autoridades penitenciarias respecto a los internos con discapacidades o con problemas de salud; 4) El Juez -codemandado- en su actuación se sujetó a cuestiones procesales y ante la concurrencia de riesgos de fuga y obstaculización dispuso la detención preventiva del accionante; 5) La actuación de los Vocales -hoy demandados- mediante Resolución 324/2018 se sujeta a normativa procesal -penal- en lo que corresponde a los riesgos procesales que fueron enervados; y, 6) Con relación al argumento expuesto en audiencia de esta acción de defensa, respecto a que estaría recibiendo amenazas y habría sufrido lesiones que ponen en riesgo su vida, no existe prueba alguna, ni denuncia al Director del Centro Penitenciario -donde se encuentra privado de su libertad- o un certificado médico forense que demuestre la gravedad de las lesiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- ADMISIBILIDAD
- b)
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO III. TERCERO
- Fragmento 26
- III.3.2. Sobre la denuncia del riesgo a la vida
- ACTA DE COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 30
- CONFIRMAR