SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

2)

2)    Las limitaciones deben responder a un objetivo legítimo permitido por la Convención Americana sobre Derecho Humanos, de acuerdo al art. 32 de la misma, para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” u otros fines perseguidos por disposiciones específicas de la Convención; y,

2)    Se debe garantizar la continuidad de la prestación de todos los servicios de salud, lo que supone que en ejercicio del derecho a la huelga del sector salud, se prevea la asignación y cumplimiento de los turnos establecidos en el Sistema de Salud para la prestación del servicio, sin perjuicio que las y los trabajadores de dicho sector adopten otros mecanismos de protesta;