SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

servicios de salud pueden ser considerados como un servicio esencial, cuyo derecho a la huelga se encuentra limitado

Consiguientemente, a partir de la normativa citada y lo señalado por el Comité de Libertad Sindical, se concluye que los servicios de salud pueden ser considerados como un servicio esencial, cuyo derecho a la huelga se encuentra limitado; sin embargo, es imprescindible analizar dicha limitación a la luz del principio de proporcionalidad, en mérito a que el propio Comité de Libertad Sindical[25] ha señalado que lo que se entiende por servicio esencial, en el sentido estricto de la palabra, depende, en gran medida de las condiciones propias de cada país, al considerar que dicho concepto no es absoluto.