SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

más alto nivel posible de salud

El Comité advierte que “todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”[4] (las negrillas fueron añadidas) y observa que dicho concepto, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado, en tal sentido es claro que éste no está obligado a garantizar que toda persona goce, en efecto, de “buena salud”; sin embargo sí está obligado a garantizar “toda una gama de facilidades, bienes y servicios” que aseguren el más alto nivel posible de salud[5]. Bajo tales consideraciones, concluyó -el Comité- que “…el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud…” (las negrillas fueron añadidas); entre ellos “la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”[6]. Por su parte, el art. 12 del PIDESC[7], contempla ámbitos de protección específicos del derecho a la salud, los cuales -como se tiene previamente señalado- son precisados por el Comité en su Observación General 14, que desarrolló lo que implica:              1) Garantizar “la salud infantil, materna y reproductiva”[8]; 2) El deber de mejorar “la higiene ambiental e industrial”[9]; 3) La “lucha contra las enfermedades”, en especial las epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole[10]; y, 4) El derecho a que se “creen las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”. Este derecho -según estableció el Comité- contempla: i) El acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de salud; ii) Programas de reconocimientos periódicos; iii) Tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; y, iv) El suministro de medicamentos esenciales, el tratamiento y atención apropiados de la salud mental.

También advierte el Comité que se debe mejorar y fomentar la participación de la población en la prestación de servicios médicos preventivos y curativos, como la organización del sector de la salud, el sistema de seguros y, en particular, la participación en las decisiones políticas relativas al derecho a la salud, adoptadas en los planos comunitario y nacional.