SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

MAGISTRADA

[1]“El CDESC es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados partes. El Comité se estableció en virtud de la Resolución 1985/17 de                28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempeñar las funciones de supervisión asignadas a este Consejo en la parte IV del Pacto”. Página institucional del CDESC en la red internet; disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm. El CDESC es un Órgano creado a raíz de la defectuosa actuación de dos órganos a los que se había encomendado anteriormente la vigilancia del Pacto. El Comité lo integran dieciocho expertos de reconocida competencia en materia de Derechos Humanos, elegidos por el Consejo Económico y Social para mandatos de cuatro años con posibilidad de ser reelegidos. En el proceso de selección se observan los principios de distribución geográfica equitativa y de representación de distintos sistemas sociales y jurídicos. La función primordial del Comité es vigilar la aplicación del Pacto por los Estados partes. Folleto informativo 16 (Rev. 1), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), 1996.