SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos

La acción popular tiene su propio objeto y ámbito de protección, al respecto, el Código Procesal Constitucional en su art. 68, determina que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violadas o amenazados” (las negrillas fueron añadidas). Por su parte, la jurisprudencia constitucional, respecto al ámbito de protección de esta acción, a través de la SC 1018/2011-R de 22 de junio (por mencionar alguna), estableció refiriéndose al artículo recientemente citado: “El texto transcrito nos plantea dos problemas esenciales para la determinación del ámbito de protección de la acción popular: a) La definición de los intereses y derechos colectivos, y b) La aparente exclusión en su ámbito de protección, de los intereses y derechos difusos (…).