SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población

         En lo concerniente a los servicios esenciales, el Comité de Libertad Sindical[22] establece que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. Asimismo, el Comité[23] establece que pueden ser considerados como servicios esenciales: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos, la policía y las fuerzas armadas, los servicios de bomberos, los servicios penitenciarios públicos o privados, el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar, la limpieza de los establecimientos escolares y el control del tráfico aéreo.

Específicamente, respecto a los trabajadores en el sector de salud, en el Informe definitivo relativo al caso presentado por la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de la Caja Nacional de Salud (FESIMRAS) contra el Estado Plurinacional de Bolivia[24] el Comité de Libertad Sindical, señala: