SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
9 de octubre del 2018
En relación al memorial de 9 de octubre del 2018, presentado por la ahora impetrante de tutela ante el Director del SEDES Potosí, no existe evidencia en antecedentes, que dicha autoridad haya derivado dicha solicitud a la prenombrada autoridad codemandada, correspondiendo al referido Director asumir la responsabilidad de su atención al respecto; debiéndose denegar la tutela solicitada respecto a este punto en relación a la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros de SEDES.
Respecto a la solicitud realizada en el memorial de subsanación de la demanda tutelar respecto a que el Director del SEDES Potosí y la Responsable de Farmacia y Suministros autoricen la apertura temporal de la Farmacia “San Gerónimo” en el inmueble en calle Murillo 164, hasta la conclusión de todo el trámite administrativo, tal cual se tiene de la Conclusión II.7 del presente fallo, dicha solicitud ya mereció una respuesta material y pronta en sentido de que mediante oficio de 6 de septiembre de 2018, la Responsable Departamental Farmacia y Suministros del SEDES, dispuso el rechazo de la solicitud realizada el 3 del mismo mes y año, señalando que la minuta de transferencia de la Farmacia “San Gerónimo” tenía como fecha el 23 de mayo de similar año, misma que al realizar la adquisición de dicha farmacia, debió verificar las fechas de expiración de los medicamentos, además que la citada minuta consignaba otra dirección que es diferente a la de su memorial; en su memorial no estableció nombre y apellidos de la regente farmacéutica, puesto que ella no puede regentar dos farmacias; que de acuerdo a la RA 31/2004 emitida por el Ministerio de Salud, se estableció que la dirección para su funcionamiento era en calle Ingavi 21, donde procedió al traslado de su farmacia de manera arbitraria a la Av. Murillo, en ese sentido y de acuerdo a la Resolución Ministerial 511, se realizó la zonificación catalogando a la Av. Murillo como zona roja; y, que la Unidad de Farmacia y Suministros según la Ley del Medicamento bajo los Decretos Supremos 25235 y 24672 en el capítulo 9, art. 53, establece que se realicen inspecciones en cualquier momento para verificar exigencias técnicas vinculadas al adecuado funcionamiento del establecimiento farmacéutico, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- Fragmento 20
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito
- el cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.1. Análisis de la actuación del Director del SEDES Potosí Respecto a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2018
- memorial de 2 de octubre de 2018
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Análisis de la actuación de la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí
- Fragmento 31
- memorial de
- 9 de octubre del 2018
- Fragmento 34
- Fragmento 35