SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

9 de octubre del 2018

En relación al memorial de 9 de octubre del 2018, presentado por la ahora impetrante de tutela ante el Director del SEDES Potosí, no existe evidencia en antecedentes, que dicha autoridad haya derivado dicha solicitud a la prenombrada autoridad             codemandada, correspondiendo al referido Director asumir la responsabilidad de su atención al respecto; debiéndose denegar la tutela solicitada respecto a este punto en relación a la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros de SEDES.

Respecto a la solicitud realizada en el memorial de subsanación de la demanda tutelar respecto a que el Director del SEDES Potosí y la Responsable de Farmacia y Suministros autoricen la apertura temporal de la Farmacia “San Gerónimo” en el inmueble en calle Murillo 164, hasta la conclusión de todo el trámite administrativo, tal cual se tiene de la Conclusión II.7 del presente fallo, dicha solicitud ya mereció una respuesta material y pronta en sentido de que mediante oficio de 6 de septiembre de 2018, la Responsable Departamental Farmacia y Suministros del SEDES, dispuso el rechazo de la solicitud realizada el 3 del mismo mes y año, señalando que la minuta de transferencia de la Farmacia “San Gerónimo” tenía como fecha el 23 de mayo de similar año, misma que al realizar la adquisición de dicha farmacia, debió verificar las fechas de expiración de los medicamentos, además que la citada minuta consignaba otra dirección que es diferente a la de su memorial; en su memorial no estableció nombre y apellidos de la regente farmacéutica, puesto que ella no puede regentar dos farmacias; que de acuerdo a la RA 31/2004 emitida por el Ministerio de Salud, se estableció que la dirección para su funcionamiento era en calle Ingavi 21, donde procedió al traslado de su farmacia de manera arbitraria a la Av. Murillo, en ese sentido y de acuerdo a la Resolución Ministerial 511, se realizó la zonificación catalogando a la Av. Murillo como zona roja; y, que la Unidad de Farmacia y Suministros según la Ley del Medicamento bajo los Decretos Supremos 25235 y 24672 en el capítulo 9, art. 53, establece que se realicen inspecciones en cualquier momento para verificar exigencias técnicas vinculadas al adecuado funcionamiento del establecimiento farmacéutico, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada al respecto.