SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.1. Análisis de la actuación del Director del SEDES Potosí Respecto a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2018

De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la accionante, el 29 de junio de 2018 de forma escrita, solicitó al Director del SEDES Potosí, el traslado de la Farmacia “San Gerónimo” hacia la Av. Murillo 164 esquina Montoya de la zona Satélite; asimismo, ante la falta de respuesta, el 10 de julio del mismo año, reiteró el pedido y el cambio de dirección, de propietaria y de regente de la citada farmacia; de igual manera, ante la falta de respuesta, el 22 de agosto de igual año, reiteró el petitorio por tercera vez a la misma autoridad (Conclusiones II.2, II.3 y II.4).

Respecto a estas tres solicitudes, la impetrante de tutela refirió en la presente demanda tutelar, que le comunicaron de manera verbal –sin precisarlo–, que las mismas fueron derivadas a la Responsable Departamental de Farmacias y Suministro del SEDES ante quien debía acudir para su atención; asimismo, señaló que “…no se tuvo dificultad con esa autoridad porque él hizo lo correcto al delegar a la instancia competente para que se atienda oportunamente…” (sic), y siendo que tal cual lo sostiene en su petitorio, éste converge en que las autoridades demandadas se pronuncien sobre todos y cada uno de los aspectos solicitados en los memoriales de 2 y 9 de octubre de 2018, y se disponga la entrega de una información cierta, completa y actualizada de los sistemas solicitados en los citados memoriales, no correspondiendo en base a ello conceder la tutela respecto a los memoriales de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto, todos del mismo año.