SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
III.2.1. Análisis de la actuación del Director del SEDES Potosí Respecto a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2018
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la accionante, el 29 de junio de 2018 de forma escrita, solicitó al Director del SEDES Potosí, el traslado de la Farmacia “San Gerónimo” hacia la Av. Murillo 164 esquina Montoya de la zona Satélite; asimismo, ante la falta de respuesta, el 10 de julio del mismo año, reiteró el pedido y el cambio de dirección, de propietaria y de regente de la citada farmacia; de igual manera, ante la falta de respuesta, el 22 de agosto de igual año, reiteró el petitorio por tercera vez a la misma autoridad (Conclusiones II.2, II.3 y II.4).
Respecto a estas tres solicitudes, la impetrante de tutela refirió en la presente demanda tutelar, que le comunicaron de manera verbal –sin precisarlo–, que las mismas fueron derivadas a la Responsable Departamental de Farmacias y Suministro del SEDES ante quien debía acudir para su atención; asimismo, señaló que “…no se tuvo dificultad con esa autoridad porque él hizo lo correcto al delegar a la instancia competente para que se atienda oportunamente…” (sic), y siendo que tal cual lo sostiene en su petitorio, éste converge en que las autoridades demandadas se pronuncien sobre todos y cada uno de los aspectos solicitados en los memoriales de 2 y 9 de octubre de 2018, y se disponga la entrega de una información cierta, completa y actualizada de los sistemas solicitados en los citados memoriales, no correspondiendo en base a ello conceder la tutela respecto a los memoriales de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto, todos del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- Fragmento 20
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito
- el cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.1. Análisis de la actuación del Director del SEDES Potosí Respecto a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2018
- memorial de 2 de octubre de 2018
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Análisis de la actuación de la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí
- Fragmento 31
- memorial de
- 9 de octubre del 2018
- Fragmento 34
- Fragmento 35