SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Bioquímica Farmacéutica, a fin de ejercer su derecho al trabajo y la actividad comercial en el área de salud, adquirió de Janeth Tapia Ballesteros en calidad de transferencia la Farmacia “San Gerónimo” que se hallaba en pleno funcionamiento en su domicilio, pero como el canon del alquiler era elevado y tenía dificultades para el pago, el 29 de junio de 2018, solicitó al Director del SEDES de Potosí, el traslado de dicha farmacia, pero no recibió respuesta, ante ello, el 10 de julio del mismo año, presentó una nueva petición de cambio de dirección, de propietaria y regente de farmacia; sin embargo, estas dos peticiones fueron derivadas a la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros -codemandada-, según le refirieron verbalmente; sin embargo, después de un mes y veinticuatro días de espera infructuosa, el 22 de agosto de igual año, presentó una tercera solicitud reiterando cambio de dirección, así como de propietaria y regente de farmacia, siendo que esta última provocó molestia en la Responsable Departamental de Farmacia, quién mediante carta de 29 de similar mes y año, dio una respuesta carente de fundamentación a los tres memoriales de 29 de junio, 10 de julio y de 22 de agosto de 2018; asimismo, se le negó tener acceso a las normativas internas relativas a su solicitud; por lo que, se vio obligada a pedirlas por escrito; y siendo uno de los requisitos el formulario FORM/MSD/UNIMED/008, se demoraron tres semanas en su entrega, siendo que solamente consistía en arrancarlo de un talonario para el desglose de otros requisitos.
Posteriormente, el 2 de octubre de 2018, adjuntando la documentación necesaria, presentó al Director del SEDES un memorial con varias peticiones, entre ellas, la inspección y aprobación, el formulario de registro de establecimientos farmacéuticos FORM/MSD/UNIMED/008 y la constancia sobre la ubicación exacta extraída del sistema HEALTH MAPER del SEDES; que en caso de no existir lo solicitado, se otorgue una certificación al respecto; y, se pronuncie la resolución administrativa sobre cambio de propietaria (transferencia), de regente y traslado; además de varias solicitudes relacionadas con la pretensión, que no tuvieron ningún pronunciamiento hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
Estas solicitudes, a mucha insistencia fueron respondidas por la Responsable Departamental de Farmacia y Suministro del SEDES Potosí mediante carta de 8 de octubre de 2018, donde se limita a responder que “…debe presentar el formulario 008 llenado para poder verificar en el sistema si se puede o no dar curso al traslado…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- Fragmento 20
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito
- el cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.1. Análisis de la actuación del Director del SEDES Potosí Respecto a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2018
- memorial de 2 de octubre de 2018
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Análisis de la actuación de la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí
- Fragmento 31
- memorial de
- 9 de octubre del 2018
- Fragmento 34
- Fragmento 35