SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Bioquímica Farmacéutica, a fin de ejercer su derecho al trabajo y la actividad comercial en el área de salud, adquirió de Janeth Tapia Ballesteros en calidad de transferencia la Farmacia “San Gerónimo” que se hallaba en pleno funcionamiento en su domicilio, pero como el canon del alquiler era elevado y tenía dificultades para el pago, el 29 de junio de 2018, solicitó al Director del SEDES de Potosí, el traslado de dicha farmacia, pero no recibió respuesta, ante ello, el 10 de julio del mismo año, presentó una nueva petición de cambio de dirección, de propietaria y regente de farmacia; sin embargo, estas dos peticiones fueron derivadas a la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros -codemandada-, según le refirieron verbalmente; sin embargo, después de un mes y veinticuatro días de espera infructuosa, el 22 de agosto de igual año, presentó una tercera solicitud reiterando cambio de dirección, así como de propietaria y regente de farmacia, siendo que esta última provocó molestia en la Responsable Departamental de Farmacia, quién mediante carta de 29 de similar mes y año, dio una respuesta carente de fundamentación a los tres memoriales de 29 de junio, 10 de julio  y de 22 de agosto de 2018; asimismo, se le negó tener acceso a las normativas internas relativas a su solicitud; por lo que, se vio obligada a pedirlas por escrito; y siendo uno de los requisitos el formulario FORM/MSD/UNIMED/008, se demoraron tres semanas en su entrega, siendo que solamente consistía en arrancarlo de un talonario para el desglose de otros requisitos.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2018, adjuntando la documentación necesaria, presentó al Director del SEDES un memorial con varias peticiones, entre ellas, la inspección y aprobación, el formulario de registro de establecimientos farmacéuticos FORM/MSD/UNIMED/008 y la constancia sobre la ubicación exacta extraída del sistema HEALTH MAPER del SEDES; que en caso de no existir lo solicitado, se otorgue una certificación al respecto; y, se pronuncie la resolución administrativa sobre cambio de propietaria (transferencia), de regente y traslado; además de varias solicitudes relacionadas con la pretensión, que no tuvieron ningún pronunciamiento hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

Estas solicitudes, a mucha insistencia fueron respondidas por la Responsable Departamental de Farmacia y Suministro del SEDES Potosí mediante carta de         8 de octubre de 2018, donde se limita a responder que “…debe presentar el formulario 008 llenado para poder verificar en el sistema si se puede o no dar curso al traslado…” (sic).