SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

i)

Daysi Calderón Loredo, Responsable de Farmacia y Suministros SEDES Potosí, mediante escrito cursante de fs. 44 a 47, señaló lo siguiente: i) Los memoriales de 28 de junio y de 9 de julio, ambos de 2018, no fueron respondidos por no adjuntar documentación respaldatoria de propiedad de la farmacia, ni planos del ambiente al cual se trasladaría, se revisó las solicitudes y se verificó que la documentación era anterior a la Resolución Administrativa (RA) 31/2004 de         17 de diciembre, que correspondía a Janeth Tapia Ballesteros; ii) El 22 de agosto de 2018 se recibió otro memorial pidiendo cambio de dirección, de propietaria, regente y tampoco se adjuntó documento respaldatorio y se respondió el 29 de igual mes y año adjuntando fotocopia de requisitos como establece el art. 50 de la Ley de Política Nacional del Medicamento -Ley 1737-; iii) Mi persona hace inspecciones a “61 farmacias” de acuerdo a las guías de inspección de buenas prácticas con Resolución Ministerial (RM) 0833 del 23 de noviembre de 2004, encontrándose a la Farmacia “San Gerónimo” el 24 de similar mes y año, evidenciándose incumplimiento de varios aspectos, como la falta de documentación, medicamentos vencidos y otros; iv) El 3 de septiembre de 2018, se presentó otro memorial al cual se contestó el 6 del mismo mes y año; el           13 de septiembre de 2018, se presentó otro y se respondió el 25 similar mes y año, porque tenía inspecciones en ciudades intermedias; también se recibieron memoriales el 18 de septiembre de igual mes y año, al cual se observó porque regentaba dos farmacias; el 2 de octubre del señalado año presenta documentos de regencia, planos de ubicación y transferencia; cabe aclarar que la accionante no contaba con documentación de respaldo; se puede evidenciar que en los memoriales de 28 de junio, 9 de julio, 22, 28 y 29 de agosto, 3, 13 y 18 de septiembre todos de 2018, no contaba con la documentación necesaria de acuerdo a la Ley 1737; por lo que, era improcedente su traslado hasta ese momento y además estaba atendiendo sin tomar en cuenta la reglamentación; y, v) El 9 de octubre de idéntico año, la abogada de la impetrante de tutela solicitó el sistema del “SNIS” de manera verbal, pero no se dio curso por no ser de su competencia y se hizo notar que no era quien emitía la resolución administrativa, sino asesoría jurídica.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al acceso a la información, al trabajo y al comercio; toda vez que: i) El Director SEDES Potosí, no dio respuesta a las reiteradas solicitudes efectuadas para proceder al cambio de propietaria por transferencia, cambio de regente y de dirección de la Farmacia “San Gerónimo”, realizadas el 29 de junio de 2018, reiterada el 10 de julio y 22 de agosto del citado año; sin embargo, fueron derivados ante la Responsable Departamental de Farmacias y Suministros; y las peticiones de 2 y 9 de octubre del mismo año no fueron respondidas hasta la fecha de interposición de la presente acción; y, ii) La Responsable Departamental de Farmacia y Suministro del SEDES del señalado departamento                     -codemandada-, a quien el Director de esa instancia le derivó las solicitudes, después de un mes dio una respuesta carente de fundamentación a los tres memoriales de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto, todos de 2018, negándole el acceso a las normativas internas relativas a su petición; además, ante la mucha insistencia dichas solicitudes y la de 2 de octubre de igual año fueron respondidas por esa autoridad en sentido que se debía presentar el formulario                      FORM/MSD/UNIMED/008 llenado, por lo que, presentado el mismo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio respuesta.