SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 28

Al respecto, la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, estableció que el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, requiriéndose solamente la identificación del peticionario, ante lo cual la respuesta debe ser formal, pronta, y además escrita dando una respuesta material a lo solicitado, ya sea en sentido positivo o negativo dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.