SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 34

En relación a los derechos al trabajo y al comercio también considerados lesionados y reclamados en la presente acción tutelar, debe resolverse previamente el derecho de petición, conforme el entendimiento de la SC 0835/2005-R de 25 de julio, que establece que: “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley...”; por lo cual, se deniega la tutela respecto de los derechos al trabajo y al comercio.