SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

II.5

II.5.  La Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí, a través de oficio de 29 de agosto de 2018, en atención al memorial presentado el 28 de junio del mismo año, le señaló que en el marco de la Ley del Medicamento se debía pedir al SEDES para los traslados y cambios de propiedad, que siendo que la farmacia correspondía hasta esa fecha (28 de junio de 2018) a Janeth Tapia Ballesteros (anterior dueña),           no correspondía su atención; en cuanto a la solicitud de 9 de julio del mismo año, refirió que no solicitó inspección del inmueble a realizar el cambio, no habiendo adjuntado documentación legalizada de la nueva regente, por lo cual no dio curso a esa solicitud; y, respecto al memorial de 22 de agosto de similar año, indicó que primeramente se debía realizar la inspección de la nueva dirección (de la farmacia), solicitándole que previamente realice el trámite correspondiente con la documentación pertinente, adjuntándole los requisitos previos de traslado y cambio de regente que debía cumplir para atender su petitorio (fs. 6).