SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 31

A este petitorio, la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros de SEDES, mediante oficio de 29 de agosto de 2018, en atención al memorial de 28 de junio de similar año, respondió señalando que en el marco de la Ley del Medicamento, se debía acudir al SEDES para los traslados y cambios de propiedad, que siendo que la farmacia correspondía hasta esa fecha (28 de junio de idéntico año) a la anterior propietaria, no correspondía su atención; en cuanto a la solicitud de 9 de julio del mismo año, le respondió que no solicitó inspección del inmueble a realizar el cambio, no habiendo adjuntado documentación legalizada de la nueva regente, por lo cual no dio curso a esa solicitud; y, respecto al memorial de 22 de agosto de 2018, respondió que primeramente se debía realizar la inspección de la nueva dirección (de la farmacia), solicitándole que previamente realice el trámite correspondiente, con la documentación pertinente, adjuntándole los requisitos previos de traslado y cambio de regente, que debía cumplir previamente para dar atención a su petitorio.