SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

II.7

II.7.  Mediante oficio de 6 de septiembre de 2018, la Responsable Departamental Farmacia y Suministros del SEDES Potosí, dispuso el rechazo de la solicitud realizada el 3 del mismo mes y año, señalando que la minuta de transferencia de la farmacia “San Gerónimo” tiene como fecha el 23 de mayo de idéntico año, misma que al realizar la adquisición de dicha farmacia, debió verificar las fechas de expiración de los medicamentos, además que la citada minuta consigna otra dirección que es diferente a la de su memorial. En su memorial no estableció nombre y apellidos de la regente farmacéutica, puesto que no puede regentar dos farmacias; que de acuerdo a la RA 31/2004 de 17 de diciembre emitida por el Ministerio de Salud establece que la dirección para su funcionamiento es calle Ingavi 21, donde procedió al traslado de su farmacia de manera arbitraria a la Av. Murillo, en ese sentido y de acuerdo a la RM “511” se realizó la zonificación catalogando a la avenida Murillo como zona roja; y, que la Unidad de Farmacia y Suministros según la Ley del Medicamento bajo los Decretos Supremos 25235 y 24672 capítulo 9, art. 53 establece que se realicen inspecciones en cualquier momento para verificar exigencias técnicas vinculadas al adecuado funcionamiento del establecimiento farmacéutico (fs. 36 a 37).