Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Que el Director del SEDES Potosí y la Responsable de Farmacia y Suministros, se pronuncien sobre todos y cada uno de los aspectos peticionados en los memoriales de 2 y 9 de octubre de 2018; b) Se disponga la entrega a la peticionante de tutela una información cierta, completa y actualizada de los sistemas solicitados en los citados memoriales; y, c) Que el mencionado Director y la Responsable de Farmacia y Suministros autoricen la apertura temporal de la Farmacia “San Gerónimo” en el inmueble en calle Murillo 164, hasta la conclusión de todo el trámite administrativo (memorial de subsanación).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- Fragmento 20
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito
- el cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.1. Análisis de la actuación del Director del SEDES Potosí Respecto a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2018
- memorial de 2 de octubre de 2018
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Análisis de la actuación de la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí
- Fragmento 31
- memorial de
- 9 de octubre del 2018
- Fragmento 34
- Fragmento 35