SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

memorial de

Conclusión diferente merece la respuesta otorgada al memorial de 2 de octubre de 2018, otorgada por la citada Responsable Departamental de Farmacia y Suministros, quien respondió de forma por demás escueta al citado petitorio señalando que “…debe presentar el formulario 008 llenado para poder verificar en el sistema si se puede o no dar curso al traslado…” (sic); al respecto, el Fundamento Jurídico ya invocado en el presente fallo, precisó que la respuesta debe ser motivada y debe resolver materialmente el fondo de la petición, ya sea en sentido positivo o negativo; presupuestos de los que carece la respuesta otorgada por la autoridad codemandada a través de oficio de 8 de octubre del mencionado año por ser totalmente escueta, porque no se refirió de manera expresa a la solicitud de inspección y aprobación, habiendo la accionante adjuntado el plano solicitado; a la actividad económica aprobada, a la solicitud de pronunciamiento sobre el cambio de propietaria y de regente, habiéndose también adjuntado documentación al respecto, sin establecer el respaldo normativo de la respuesta otorgada, estableciéndose de ello, que la respuesta brindada carece evidentemente de la motivación y fundamentación exigida por la jurisprudencia, correspondiendo en base a esos fundamentos, conceder la tutela solicitada.