SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.2. Análisis de la actuación de la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí

Respecto a Daysi Calderón Loredo, Responsable Departamental de Farmacia y Suministros de SEDES, de lo alegado por la propia accionante quien refirió que de manera verbal le fue puesto a su conocimiento que las solicitudes realizadas de forma escrita al Director del SEDES, le fueron derivadas a esta prenombrada autoridad, ésta autoridad a través de oficio de 29 de agosto de 2018, en atención a los memoriales de 28 de junio, 10 de julio y 22 de agosto, todos del citado año, habría emitido una respuesta carente de fundamentación, haciendo conocer los requisitos previos para dar atención a su petitorio (Conclusión II.5).

Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que forma parte del contenido esencial del derecho a la petición, el derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna, que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, ya sea en sentido positivo o negativo.

    En el caso en revisión, se establece que la respuesta otorgada, que fue solicitada primeramente el 28 de junio de 2018, fue brindada recién el 29 de agosto de similar año; es decir, después de casi dos meses de hacerla efectiva, siendo que tal cual lo señaló la jurisprudencia invocada precedentemente, cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud no la atiende o no la tramita y responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del peticionante, se tendrá por vulnerado el citado derecho; asimismo, respecto a la alegada falta de fundamentación de la respuesta otorgada, la jurisprudencia estableció que la respuesta debe otorgarse, exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá por vulnerado el derecho de petición.

En el caso presente, si bien la respuesta otorgada por la citada Responsable del SEDES por oficio de 29 de agosto de 2018, a los ya señalados tres memoriales, no fue ampulosa; sin embargo, sí expuso las razones aunque de forma escueta del porqué no se dio curso a las mismas, desglosando las respuestas de manera cronológica, estableciéndose de ello que la respuesta está revestida de la fundamentación o motivación suficiente; no correspondiendo en consecuencia brindar tutela respecto a lo alegado por la hoy accionante.