SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
III.2.2. Análisis de la actuación de la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí
Respecto a Daysi Calderón Loredo, Responsable Departamental de Farmacia y Suministros de SEDES, de lo alegado por la propia accionante quien refirió que de manera verbal le fue puesto a su conocimiento que las solicitudes realizadas de forma escrita al Director del SEDES, le fueron derivadas a esta prenombrada autoridad, ésta autoridad a través de oficio de 29 de agosto de 2018, en atención a los memoriales de 28 de junio, 10 de julio y 22 de agosto, todos del citado año, habría emitido una respuesta carente de fundamentación, haciendo conocer los requisitos previos para dar atención a su petitorio (Conclusión II.5).
Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que forma parte del contenido esencial del derecho a la petición, el derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna, que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, ya sea en sentido positivo o negativo.
En el caso en revisión, se establece que la respuesta otorgada, que fue solicitada primeramente el 28 de junio de 2018, fue brindada recién el 29 de agosto de similar año; es decir, después de casi dos meses de hacerla efectiva, siendo que tal cual lo señaló la jurisprudencia invocada precedentemente, cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud no la atiende o no la tramita y responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del peticionante, se tendrá por vulnerado el citado derecho; asimismo, respecto a la alegada falta de fundamentación de la respuesta otorgada, la jurisprudencia estableció que la respuesta debe otorgarse, exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá por vulnerado el derecho de petición.
En el caso presente, si bien la respuesta otorgada por la citada Responsable del SEDES por oficio de 29 de agosto de 2018, a los ya señalados tres memoriales, no fue ampulosa; sin embargo, sí expuso las razones aunque de forma escueta del porqué no se dio curso a las mismas, desglosando las respuestas de manera cronológica, estableciéndose de ello que la respuesta está revestida de la fundamentación o motivación suficiente; no correspondiendo en consecuencia brindar tutela respecto a lo alegado por la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- Fragmento 20
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito
- el cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.1. Análisis de la actuación del Director del SEDES Potosí Respecto a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2018
- memorial de 2 de octubre de 2018
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Análisis de la actuación de la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí
- Fragmento 31
- memorial de
- 9 de octubre del 2018
- Fragmento 34
- Fragmento 35