SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.10.
II.10. Por memorial de 2 de octubre de 2018, la hoy peticionante de tutela, solicitó a Eddy Salguero, Director del Servicio Departamental de Salud, la inspección, aprobación de medición, verificación de los ambientes de la Farmacia “San Gerónimo”, FORMULARIO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS (FORM. 008); asimismo, reiteró por tercera vez que se le otorgue el formulario de registro de establecimientos farmacéuticos; adjuntando el original del Testimonio de propiedad 645/2018 de 23 de mayo que acreditó la transferencia de la citada farmacia por la anterior propietaria, dejó constancia que su persona además de ser la nueva propietaria es a la vez, Regente Farmacéutica de la citada Farmacia; pidiendo se pronuncie resolución administrativa de cambio de propietaria, regente y traslado; y, en el caso de tener una respuesta negativa a su petitorio, solicita sea con el fundamento debido y con expresa mención de la normativa vigente que respalde dicha determinación (fs. 12 y 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- Fragmento 20
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito
- el cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.1. Análisis de la actuación del Director del SEDES Potosí Respecto a las solicitudes de 29 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2018
- memorial de 2 de octubre de 2018
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2.2. Análisis de la actuación de la Responsable Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES Potosí
- Fragmento 31
- memorial de
- 9 de octubre del 2018
- Fragmento 34
- Fragmento 35