SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

memorial de 2 de octubre de 2018

La accionante, mediante memorial de 2 de octubre de 2018, solicitó a Eddy Salguero, Director del SEDES Potosí, la inspección, aprobación de medición, verificación de los ambientes de la Farmacia “San Gerónimo”, así como reiteró por tercera vez que se le otorgue el formulario de registro de establecimientos farmacéuticos (FORM. 008), adjuntando al efecto el original del Testimonio de propiedad 645/2018, que acreditaba la transferencia de la citada farmacia por la anterior propietaria, dejando constancia que su persona además de ser la nueva propietaria, era a la vez la Regente Farmacéutica; pidiendo se pronuncie resolución administrativa de cambio de propietaria, regente y traslado; en para el caso de tener respuesta negativa a su petitorio, solicitó que sea con el fundamento debido y con expresa mención de la normativa vigente que respalde dicha determinación.

                       A este respecto, de la revisión de los antecedentes, no se evidencia por parte del Director del SEDES Potosí, la otorgación de una respuesta material, formal y escrita en sentido de que dichas peticiones fueron derivadas a la Responsable Departamental de Farmacias y Suministro del SEDES, ante quien debía acudir para su atención, evidenciándose solamente una respuesta otorgada por la citada Responsable de Farmacias con data de 8 de octubre de 2018 a la referida nota de 2 de similar mes y año, haciéndole conocer a la accionante que debía presentar el formulario FORM/MSD/UNIMED/008 llenado para poder verificar en el sistema si se puede o no dar curso al traslado, pero no así, una respuesta otorgada por parte del Director del SEDES a quien se acudió mediante nota escrita.

En el caso en análisis, no se evidencia de parte del Director del SEDES Potosí una respuesta formal, pronta, menos de manera escrita a la solicitud de 2 de octubre de 2018, brindando una respuesta material que permita conocer a la accionante que sus peticiones reiteradas debían ser atendidas por la Responsable Departamental de Farmacia y Suministro del SEDES del citado departamento, evidenciándose de esa manera, que la citada autoridad codemandada, lesionó el derecho de petición de la accionante respecto a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna que resuelva materialmente el fondo de la petición ya sea en sentido positivo o negativo, correspondiendo en base a estos fundamentos, conceder la tutela solicitada respecto a lo solicitado el 2 de octubre de 2018.

Sobre esta solicitud, de la revisión de los antecedentes, no se evidencia que la referida autoridad haya emitido respuesta material, formal y pronta a la misma, mucho menos que se le haya comunicado de manera formal hasta la fecha de interposición de la presente demanda tutelar; consiguientemente, con dicha actitud negligente y omisiva, se comprueba la vulneración del derecho de petición de la accionante por parte del Director del SEDES-Potosí, correspondiendo en consecuencia, otorgar la tutela impetrada al respecto.