SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán todos Consejeros, a través de su representante legal, mediante memorial de 26 de diciembre de 2018, cursante de fs. 253 a 258, en audiencia señalaron que: 1) El accionante prestó sus servicios en virtud a una asignación provisional de funciones designadas por Memorándum CM-DIR.NAL-RR.HH.-0791/2018; por lo que, el 18 de octubre de igual año agradecieron sus servicios; en razón a su calidad de provisorio, pues ingresó al cargo por una invitación, sin concurso de méritos ni examen de competencia, tampoco era parte de la carrera administrativa; de forma que no le correspondía exigir que su destitución se produzca previo proceso interno por causales previstas en la Ley; 2) Los funcionarios del Órgano Judicial eran transitorios por disposición de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010- que modificó a su similar 003; en tal mérito, los funcionarios provisorios -entre ellos el impetrante de tutela- no gozaban de inamovilidad y estabilidad laboral; 3) No correspondía que el demandante de tutela pretenda asemejar el caso de análisis al de todos los servidores administrativos, pues los trabajadores judiciales se encontraban sujetos a una normativa interna especial y las leyes transitorias del Órgano Judicial; 4) De conformidad con el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial (Acuerdo 042/2018), el peticionante de tutela presentó el recurso de revocatoria contra el Memorándum de destitución; empero, aunque tenía plazo para interponer el recurso jerárquico, el solicitante de tutela no agotó la vía administrativa; y, 5) La alegada calidad de provisorio, igualmente devenía del contenido del art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); y, de forma específica la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0061/2014-S3, 0499/2016-S2, 0051/2018-S3, 0953/2017-S1 y 1025/2017-S1, que hacían alusión a la transitoriedad de los servidores jurisdiccionales y administrativos del Órgano Judicial, como causa por la cual no gozaban de inamovilidad; por lo que, en el caso de análisis, solicitaron se deniegue la tutela.