SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.4.
Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente; y, con base en la excepción al principio de subsidiariedad que inicialmente fue instituida en favor de las mujeres embarazadas y madres de niñas o niños hasta que cumplan un año de edad; y, como se tiene dicho en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, también es extensible a los padres progenitores; consecuentemente, no resulta exigible que el impetrante de tutela demuestre el agotamiento de los mecanismos ordinarios; toda vez que, por la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene acreditada su calidad de padre progenitor de NN que al momento de la desvinculación laboral, contaba con menos de un año de edad.
Ahora bien, el accionante señaló como lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral -como padre de un menor de edad-, a la vida, a la salud, al seguro social y a la alimentación; toda vez que, desde el 8 de junio de 2018, prestó sus servicios provisionales como Profesional II de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura del Distrito de Potosí (Conclusión II.1); sin embargo, fue alejado de su cargo a través del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH-1093/2018 (Conclusión II.3). Acusó que, al desvincularlo no se consideró su calidad de padre progenitor (Conclusión II.5), no obstante a que informó sobre tal extremo a la entidad empleadora -adjuntando prueba documental- (Conclusiones II.2 y II.4), vulnerando así sus derechos.
En tal contexto, respecto a la jurisprudencia contenida en la SCP 1417/2012 invocada por el accionante, se tiene que la misma fue dictada en un caso emergente de un memorando por el cual se prescindió de los servicios del entonces Gerente General de Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), sin que medie causal alguna y por el hecho de ser funcionario de libre nombramiento; quien además contaba con una Conminatoria de Reincorporación en su favor cuyo caso omiso igualmente observó a través de la acción tutelar. Por su parte, la SCP 1424/2015-S2, analizó la situación sobre el incumplimiento (por parte de la Gobernación del departamento de Tarija), de la Conminatoria de Reincorporación en favor de la trabajadora que ocupaba el cargo de Directora del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT) dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Agua; y, finalmente la SCP 0432/2016-S2, resolvió una problemática de desvinculación de la Directora General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- SE
- Consejo de la Magistratura
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todas las servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- se ejerce y desarrolla a través del Órgano rector
- designar su personal administrativo y destituirlo
- III.4.
- sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- todos
- invitado
- transitoriedad de todos los cargos
- administrativos
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- porque así no lo dispuso la Ley
- no tiene facultad ni competencia legal para desvincular o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R