SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

todos

Ahora bien, resulta menester referir que -según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, todos los servidores del Órgano Judicial (expresión que abarca al Consejo de la Magistratura en virtud al art. 164 de la LOJ), judiciales, administrativos, de apoyo, etc., se encuentran bajo la tuición de su Órgano rector; lo que implica su sometimiento a sus reglamentos específicos y desde luego a las normas que son inherentes al propio Consejo de la Magistratura. Lo señalado, no significa que los servidores del Órgano Judicial pierdan su calidad de servidores públicos o viceversa ni equivale -como mal entiende el impetrante de tutela- que los funcionarios del precitado Órgano, no se encuentren sometidos también al Estatuto del Funcionario Público o que dicho aspecto resulte excluyente o incompatible con la aplicación de la normativa interna; sino que más bien y de conformidad con el art. 37 del DS 25749, los Reglamentos Internos de las instituciones deben adecuarse -compatibilizarse- con el Estatuto y su Reglamento. Bajo éste entendido, para el caso del accionante, simplemente corresponde aplicar las normas en observancia del principio de especifidad, considerando que de manera genérica es un servidor público; y, de forma específica, es un servidor del Órgano Judicial.