SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
todos
Ahora bien, resulta menester referir que -según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, todos los servidores del Órgano Judicial (expresión que abarca al Consejo de la Magistratura en virtud al art. 164 de la LOJ), judiciales, administrativos, de apoyo, etc., se encuentran bajo la tuición de su Órgano rector; lo que implica su sometimiento a sus reglamentos específicos y desde luego a las normas que son inherentes al propio Consejo de la Magistratura. Lo señalado, no significa que los servidores del Órgano Judicial pierdan su calidad de servidores públicos o viceversa ni equivale -como mal entiende el impetrante de tutela- que los funcionarios del precitado Órgano, no se encuentren sometidos también al Estatuto del Funcionario Público o que dicho aspecto resulte excluyente o incompatible con la aplicación de la normativa interna; sino que más bien y de conformidad con el art. 37 del DS 25749, los Reglamentos Internos de las instituciones deben adecuarse -compatibilizarse- con el Estatuto y su Reglamento. Bajo éste entendido, para el caso del accionante, simplemente corresponde aplicar las normas en observancia del principio de especifidad, considerando que de manera genérica es un servidor público; y, de forma específica, es un servidor del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- SE
- Consejo de la Magistratura
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todas las servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- se ejerce y desarrolla a través del Órgano rector
- designar su personal administrativo y destituirlo
- III.4.
- sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- todos
- invitado
- transitoriedad de todos los cargos
- administrativos
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- porque así no lo dispuso la Ley
- no tiene facultad ni competencia legal para desvincular o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R