SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
designar su personal administrativo y destituirlo
Por su parte, el art. 183.IV.5 de la LOJ, faculta al Consejo de la Magistratura para designar su personal administrativo y destituirlo. Bajo tales razonamientos, el art. 12 del Reglamento de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura -aprobado por Acuerdo 30/2016 de 12 de febrero-, establece que cada Distrito del país cuenta con servidores públicos -profesionales- de transparencia dependientes de la precitada entidad. En tal mérito, el Reglamento Interno de Control de Personal del Área Administrativa del Órgano Judicial -aprobado por Acuerdo 155/2017 de 27 de septiembre-, establece (según señala su primer artículo) normas generales relativas al control, administración del personal administrativo y el régimen administrativo disciplinario del Órgano Judicial, debiendo entenderse de conformidad con el art. 8 del precitado Reglamento, que: “El término ‘Órgano Judicial’ engloba al Tribunal Supremo de Justicia, al Consejo de la Magistratura, al Tribunal Agroambiental, la Dirección General Administrativa y Financiera y la Escuela de Jueces del Estado”. Por otra parte, es menester señalar la diferenciación de los servidores públicos, entre los cuales el precitado artículo, define: “Funcionario Provisorio.- Son los servidores públicos administrativos dentro del Órgano Judicial que desempeñan funciones en cargos correspondientes eventualmente cuya situación se encuentra comprendida hasta la implementación de la Carrera Administrativa”. Bajo tales razonamientos, corresponde establecer que mientras no se implemente la carrera administrativa y de conformidad con toda la normativa precitada, la designación de personal administrativo es transitoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- SE
- Consejo de la Magistratura
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todas las servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- se ejerce y desarrolla a través del Órgano rector
- designar su personal administrativo y destituirlo
- III.4.
- sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- todos
- invitado
- transitoriedad de todos los cargos
- administrativos
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- porque así no lo dispuso la Ley
- no tiene facultad ni competencia legal para desvincular o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R