SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

designar su personal administrativo y destituirlo

Por su parte, el art. 183.IV.5 de la LOJ, faculta al Consejo de la Magistratura para designar su personal administrativo y destituirlo. Bajo tales razonamientos, el art. 12 del Reglamento de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura -aprobado por Acuerdo 30/2016 de                                12 de febrero-, establece que cada Distrito del país cuenta con servidores públicos -profesionales- de transparencia dependientes de la precitada entidad. En tal mérito, el Reglamento Interno de Control de Personal del Área Administrativa del Órgano Judicial -aprobado por Acuerdo 155/2017 de 27 de septiembre-, establece (según señala su primer artículo) normas generales relativas al control, administración del personal administrativo y el régimen administrativo disciplinario del Órgano Judicial, debiendo entenderse de conformidad con el art. 8 del precitado Reglamento, que:       “El término ‘Órgano Judicial’ engloba al Tribunal Supremo de Justicia, al Consejo de la Magistratura, al Tribunal Agroambiental, la Dirección General Administrativa y Financiera y la Escuela de Jueces del Estado”. Por otra parte, es menester señalar la diferenciación de los servidores públicos, entre los cuales el precitado artículo, define: “Funcionario Provisorio.- Son los servidores públicos administrativos dentro del Órgano Judicial que desempeñan funciones en cargos correspondientes eventualmente cuya situación se encuentra comprendida hasta la implementación de la Carrera Administrativa”. Bajo tales razonamientos, corresponde establecer que mientras no se implemente la carrera administrativa y de conformidad con toda la normativa precitada, la designación de personal administrativo es transitoria.