SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 27 de diciembre, cursante de fs. 272 a 276, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Consejo de la Magistratura, tenía la facultad constitucional y legal de emitir los acuerdos correspondientes, que justifiquen los memorandos de cesación de algunos o todos los cargos de los servidores jurisdiccionales y administrativos, sin necesidad de procedimiento previo pues todos por mandato legal pasaron a ser transitorios; b) De los argumentos expuestos en audiencia y la documentación presentada junto a la acción tutelar (notas dirigidas a las Encargadas de RR.HH. y Distrital de Potosí, certificado de nacimiento de su hijo NN e informe de reincorporación), no se tenía demostrado que el impetrante de tutela hubiera agotado las vías pertinentes; y, c) El demandante de tutela, “…ha prescindido el requisito de subsidiariedad con una instancia de revisión de actuados, lo cual no es viable…” (sic); y, d) Existía un informe del Inspector de Trabajo, cuya recomendación fue la emisión de la Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 53/2018 de 17 de diciembre, que resolvió declinar competencia para que las partes hagan valer sus derechos ante otra instancia; sin embargo, el accionante no puso a conocimiento de la Jueza de garantías tales extremos; y, tampoco interpuso recurso alguno contra el referido pronunciamiento; consecuentemente, era inviable proceder al análisis de la problemática de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- SE
- Consejo de la Magistratura
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todas las servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- se ejerce y desarrolla a través del Órgano rector
- designar su personal administrativo y destituirlo
- III.4.
- sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- todos
- invitado
- transitoriedad de todos los cargos
- administrativos
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- porque así no lo dispuso la Ley
- no tiene facultad ni competencia legal para desvincular o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R