SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándola manifestó que: a) El Órgano Judicial -a su criterio- se conformaba por dos tipos de funcionarios, los judiciales y los administrativos “…o servidores públicos…” (sic); b) Los Acuerdos 72/2018 y 73/2018, emitidos por Sala Plena del Consejo de la Magistratura, aprobaban la carrera judicial y el manual de ingreso a la misma, sin hacer mención alguna a los servidores administrativos -sean de carrera o provisorios-; mientras que el “Art. 183 parg. IV núm. V.” (no indicó de qué cuerpo legal), regulaba la designación de personal administrativo, su acción disciplinaria y destitución conforme al Estatuto del Funcionario Público; c) Al estar sometidos al señalado Estatuto, el art. 61 de su Reglamento parcial, normaba la sustitución gradual de funcionarios provisorios por servidores de carrera; por lo que, correspondía al Consejo de la Magistratura adecuar su normativa interna pues tampoco existían normas sobre los funcionarios administrativos; d) El carácter de provisorio, no significaba la pérdida de la inamovilidad del progenitor que tenía carácter temporal y especial; aspecto que, -según su parecer- implicaba igualmente que no podían tomarse en cuenta Sentencias Constitucionales de 2002 hasta el 2007 que además fueron pronunciadas en vigencia de la anterior Norma Suprema; e) En el caso de análisis, la duda debería favorecer a la vida, en relación a la lesión del derecho a la salud de las personas de sectores vulnerables como los padres progenitores y los menores de edad; circunstancias que cobraban relevancia pues tras su destitución, el ente empleador de forma inmediata lo desafilió “…con el objetivo de perjudicar la salud no sólo de su persona sino del menor de edad como de la madre…” (sic); f) No obstante a que la Ley de Seguridad Social, “…el decreto supremo 12, también la ley 975…” (sic), no diferenciaban entre funcionarios provisorios o de carrera; sino que establecían que todos los funcionarios públicos gozaban de los beneficios de la seguridad social; empero, al momento de realizarse la presente audiencia de consideración de acción tutelar, no recibió ningún tipo de subsidio ni beneficio; g) En relación al agotamiento de la vía administrativa, extrañado por la parte demandada en su informe, indicó que debía tomarse en cuenta la excepción al principio de subsidiariedad en virtud a la tutela del derecho a la vida de su hijo; y, h) Las autoridades demandadas ingresaban en contradicción pues señalaban que los funcionarios provisorios no tenían derecho a “impugnar recursos”; empero, por otra parte sostenían que no agotó la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- SE
- Consejo de la Magistratura
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todas las servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- se ejerce y desarrolla a través del Órgano rector
- designar su personal administrativo y destituirlo
- III.4.
- sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- todos
- invitado
- transitoriedad de todos los cargos
- administrativos
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- porque así no lo dispuso la Ley
- no tiene facultad ni competencia legal para desvincular o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R