SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
En tal virtud, el accionante no realizó un análisis técnico de la jurisprudencia constitucional, por cuanto pretende aplicar las precitadas Sentencias en forma descuidada; sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional, debido a que hizo un precedente sin que tengan analogía en los supuestos fácticos, debido a que como se tiene desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, los servidores administrativos del Órgano Judicial (del cual es parte el Consejo de la Magistratura), tienen un carácter transitorio regido por normativa especial, de forma que por la calidad de servidor público del impetrante de tutela, resulta inviable citar un precedente constitucional que no analiza la situación laboral de un servidor del Órgano Judicial (sea administrativo o judicial); además ignorando basta jurisprudencia que existe sobre la materia y de forma específica se refiere a supuestos fácticos que involucran el análisis de la inamovilidad -por la calidad de padres progenitores o padres de niños y niñas menores de un año-, de los servidores del precitado Órgano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- SE
- Consejo de la Magistratura
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todas las servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- se ejerce y desarrolla a través del Órgano rector
- designar su personal administrativo y destituirlo
- III.4.
- sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- todos
- invitado
- transitoriedad de todos los cargos
- administrativos
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- porque así no lo dispuso la Ley
- no tiene facultad ni competencia legal para desvincular o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R