SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a una invitación ejerció funciones en el Consejo de la Magistratura en el departamento de Potosí, donde a través de Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- 0791/2018 de 8 de junio, asumió el cargo de Profesional II de Transparencia Institucional; empero, fue separado de sus funciones mediante Memorándum CM-DIR-RR.HH.-1093/2018 de 18 de octubre; sin considerar su calidad de padre de una niña menor de un año (nacida el 4 de septiembre de 2018); y, no obstante a que a través de la nota: CITE/CM/TRASP/HCME/169/2018 de 12 de septiembre, puso tal extremo a conocimiento de la “Encargada Distrital y Encargada de Recursos Humanos” (sic) de su entidad empleadora; y, por CITE/CM/TRASP/HCME/ 213/2018 de 4 de octubre, comunicó sobre su condición al Director Nacional ahora demandado.
Aclaró que -según su criterio- en su caso correspondía que sea tratado como un servidor público “también denominados ADMINISTRATIVOS, por cuanto mi persona desempeño funciones en el Consejo de la Magistratura del distrito de Potosí” (sic); y, consecuentemente consideró que por lo establecido en el art. 183.IV.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no debía aplicársele que los servidores de la indicada entidad, estaban sometidos disciplinariamente al Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- SE
- Consejo de la Magistratura
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todas las servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- se ejerce y desarrolla a través del Órgano rector
- designar su personal administrativo y destituirlo
- III.4.
- sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- todos
- invitado
- transitoriedad de todos los cargos
- administrativos
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- porque así no lo dispuso la Ley
- no tiene facultad ni competencia legal para desvincular o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R