SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

porque así no lo dispuso la Ley

Bajo estos fundamentos, se tiene que el accionante como servidor transitorio              -por invitación directa- del Consejo de la Magistratura que forma parte del Órgano Judicial, no gozaba de estabilidad ni inamovilidad laboral; y, asimismo reflejó su Memorándum de designación -según afirmaron ambas partes dentro de la presente acción tutelar- resulta importante referir en este sentido, que como servidor público, nombrado en provisionalidad ostenta una posición diferente a la de un servidor vinculado y escalafonado en la carrera; y, quien ocupa un cargo dentro del referido Órgano en provisionalidad, no queda bajo el gobierno de las normas que reglamentan el retiro de personal de carrera que goza de estabilidad e inamovilidad laboral porque así no lo dispuso la Ley. Admitir lo contrario equivaldría a conferirle garantías propias de tal condición que no ostenta; consecuentemente, no puede exigirse que su remoción se efectúe con las mismas exigencias, requisitos, procedimientos y recursos que la Ley consagra para los servidores públicos de carrera, de manera que su retiro sin los procedimientos propios del personal de carrera, que no le son aplicables, no puede considerarse conculcador de sus derechos; toda vez que, su cargo según se ha fundamentado, es transitorio con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial se prolonguen de manera indefinida y se conviertan en institución permanente.