SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Se declaran transitorios

La Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, dispone: “En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con esta, se procederá a la revisión del escalafón judicial”. En ese sentido, la Ley 040 en su art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, con el siguiente texto: “(Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (…) Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda” (las negrillas nos corresponden).