SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Vicente Remberto Cuellar Téllez, Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: i) Se solicitó al accionante subsanar su acción tutelar precisando los medios o recursos que interpuso y agotó para la protección de sus derechos; empero, su memorial de subsanación no contemplaba respuesta alguna; ii) Contra el Memorándum de desvinculación, el impetrante de tutela planteó el recurso de revocatoria que fue resuelto por la Resolución RR/DNRH-030/2018 de 24 de octubre, confirmando la determinación; empero, a pesar de poder interponer dicho recurso no se procedió de tal manera; iii) Por otra parte se tenía que el demandante de tutela también acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, en cuya virtud adjuntó el Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/32/2018 de 1 de noviembre; en tal contexto, era aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo; iv) El peticionante de tutela activó mecanismos ordinarios para su defensa; sin embargo no los puso a conocimiento del Juez de garantías por su propia negligencia; y, no se sabía en qué estado se encontraban, inobservando así el principio de subsidiariedad; v) El Consejo de la Magistratura, en arreglo con el mandato de la Norma Suprema, concordante con la Ley del Órgano Judicial, sus Reglamentos y el Estatuto del Funcionario Público, determinaban que todos los funcionarios del Órgano Judicial ejercían cargos transitorios y por lo mismo, no gozaban de inamovilidad pese a contar con hijos menores de un año; asimismo lo estableció la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0061/2014-S3, 0449/2016-S2, 0935/2017-S1, 1025/2017-S1 y 0051/2018-S3; vi) Las Sentencias Constitucionales citadas por el solicitante de tutela y adjuntadas a su acción tutelar, no podían aplicarse al caso de análisis pues se emitieron en circunstancias diferentes (por ejemplo una resolvía el caso de un padre que tenía un hijo con discapacidad, otra trataba de una destitución tras un proceso de evaluación; y, la siguiente sobre un proceso disciplinario); y, vii) Por lo tanto, se tuvo que el personal del Consejo de la Magistratura no gozaba de estabilidad e inamovilidad laboral; por lo que, su desvinculación no constituía lesión de derechos o garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- SE
- Consejo de la Magistratura
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todas las servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- se ejerce y desarrolla a través del Órgano rector
- designar su personal administrativo y destituirlo
- III.4.
- sin que tengan analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- todos
- invitado
- transitoriedad de todos los cargos
- administrativos
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- porque así no lo dispuso la Ley
- no tiene facultad ni competencia legal para desvincular o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R